martes, 13 de marzo de 2012

ELIMINACION DE LA INSCRIPCION DEL REGISTRO MERCANTIL

La Superintendencia de sociedades aclara la eliminación de la inscripción de los libros de contabilidad y actas de junta en el registro mercantil

Con la circular externa 100 emitida por la Superintendencia de Sociedades el día 08 de marzo de 2012 se aclara la eliminación de la obligación de registrar los libros de contabilidad y actas de junta directiva en el registro mercantil el cual fue mencionado con el decreto antitrámites 0019 del 10 de enero de 2012.

1. LIBROS DE CONTABILIDAD – NO REQUIEREN INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL Y PUEDEN SER LLEVADOS EN ARCHIVOS ELECTRONICOS
El Decreto Ley 019 de 2012, suprimió el registro de los libros de contabilidad en la cámara de comercio a la vez que autoriza que dichos libros puedan ser llevados en archivos electrónicos (…)
El numeral 4 de la circular 100 hace mención sobre la responsabilidad de los administradores que venían operando sin haber cumplido con la responsabilidad de la inscripción de los libros.
4. OPERACIONES ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY 0019 DE 2012, NO REGISTRADOS EN LIBROS DE CONTABILIDAD INSCRITOS Y NO EXISTEN HOJAS PARA SU IMPRESIÓN.
A partir de la expedición del decreto 019 de 2012 las Cámaras de comercio no cuenta con la facultad para inscribir libros de contabilidad y de junta directiva. Los administradores son responsables por la omisión del registro de la contabilidad en libros inscritos durante el tiempo en que dicha obligación les fue exigible.
No obstante, cuando existan registros contables que dan cuenta de hechos económicos ocurridos antes de la vigencia del decreto antitrámites, que no fueron impresos en libros debidamente registrados sin que se cuente con hojas suficientes para su impresión, el administrador dejara constancia de tal circunstancia en el libro registrado y podrá continuar llevando la contabilidad en archivos electrónicos.(…)
Como
las Cámaras de Comercio a partir del 10 de enero de 2012 no tienen la facultad de inscribir los libros de contabilidad y las actas de junta directiva, naturalmente las empresas que venían operando con anterioridad a esta ley y que aún no habían registrado los libros de contabilidad queda en responsabilidad del administrador la omisión de dicha obligación.
Diferente es cuando el comerciante tenía los libros registrados pero para su impresión fueron insuficientes las hojas por lo que según la circular externa se puede dejar constancia y tenerlos en archivos electrónicos.
Solo se seguirán registrando en la Cámara de comercio los siguientes libros mencionados en el decreto 0019 del 10 de enero de 2012 articulo 175.
ARTICULO 175. REGISTRO DE LOS LIBROS DE COMERCIO. El numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así:
"7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios."
Se debe tener claro que el no registro de los libros de contabilidad y actas de junta directiva no implica que los comerciantes no los deban llevar; esta información se debe llevar pero en forma electrónica.

lunes, 12 de marzo de 2012

SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y EL CONOCIEMIENTO


El siglo XXI se manifiesta presentándonos la información como desarrollo económico político y social.

Con el pasar del tiempo y a medida que el mundo crece tecnológicamente, este se ha empequeñecido virtualmente; algunas de las situaciones que nos demuestran estos hechos es la posibilidad de compartir ideas, proyectos y resultados sin importar las distancias.

Debido a la alta velocidad que ha tenido estos avances en la tecnología, cada vez nos es de mayor importancia el crecimiento del conocimiento, con la misma velocidad que trae este avance, y una de las mejores maneras de lograr este crecimiento es la capacitación continua ya que es la única fuente para lograr ventajas competitivas.

Cada vez se requiere con mayor intensidad individuos  adaptables a cambios y capaces de superar obstáculos como las distancias geográficas, espacios y tiempos; entre otras.

Debemos saber diferenciar los conceptos actividad vs creatividad, si una persona realiza una actividad logrando hacer cambios, o implementando algo que antes no existía, y además el ámbito las llama valiosas podemos concluir que hay creatividad.

La creatividad no es aquella que se genera luego de implementar una ley, es aquella que nace para ser renovada por una razón justa y necesaria.

Las nuevas tecnologías nos ayudan a realizar un mejor manejo de grandes volúmenes de información, las cuales generan un mayor conocimiento con característica de crecimiento continúo.

La economía, la competitividad y la dinámica juegan un papel importante en la promoción de la creatividad; pero lo más importante es la ampliación de las aptitudes humanas; es por esto que cada país tiene la necesidad de invertir en la educación y el desarrollo de sus habitantes.

Una de las ventajas de los datos incorporados en los sistemas de información es que no tienen que estar en una forma determinada para su asimilación.